Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas los Hermanos cumplirán durante la Estación de Penitencia las siguientes ordenanzas:
a) Sólo podrán formar parte de la Estación de Penitencia los Hermanos que se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.
b) Los Hermanos Nazarenos vestirán el hábito que se indica en artículo 7o de nuestras Reglas.
c) Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del Nazareno, o distintivo particular alguno.
d) El Hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar donde se vista de Nazareno a la Iglesia por el camino más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles ni detenerse ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito; no podrá hablar ni hacer señales a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso, terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, está prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.
e) El Hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le indique previamente; mostrará su derecho de salida y, en su caso, el DNI, al Diputado Mayor de Gobierno o Hermano en quién éste delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de Nuestros Sagrados Titulares para rezar ante ellos y esperará a que se pase lista de Cofradía para recoger el cirio o insignia y colocarse en el lugar que se le designe.
f) Una vez ocupado su sitio no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea lo indicará al Diputado de su Tramo, quién le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo dicho Diputado hasta el regreso del Nazareno, lo que hará lo antes posible, por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradía.
g) Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más. En cualquier caso al pedir la autorización al Diputado de Tramo correspondiente, entregará a éste su derecho de salida que le será devuelto al reintegrarse a la fila.
h) Durante el curso de la Estación de Penitencia, el Hermano Nazareno conservará con el que le precede la distancia que le haya sido marcada por el Diputado y la línea con su compañero de fila contraria. Deberán llevarse los cirios suspendidos, o sea, cogidos por su parte media y apoyándolo en el suelo en las paradas, salvo lo que disponga el Diputado Mayor de Gobierno.
i) Queda prohibido terminantemente a los Hermanos ceder su túnica o lugar tanto a personas que no pertenezca a la Hermandad, como a otro Hermano a quién no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuere requerido para ello durante la procesión por el Hermano Mayor, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno o Diputados de Tramos y, fuera de ésta, por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
j) El Hermano Nazareno deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto al que concurre, sin retirarse de su sitio, ni atravesar la procesión de un lado a otro con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encenderlo si se le apaga, de lo que cuidará el Diputado de Tramo.
k) Si durante la Estación de Penitencia el Nazareno observa alguna deficiencia lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente, pero si ésta fuere de importancia o gravedad, también lo hará al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al Diputado de Gobierno.
l) El derecho de salida, que firmado por el Diputado Mayor de Gobierno se entregará al Hermano con la antelación debida, llevará insertas estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía y para que los Hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.
Si algún Hermano faltase a lo preceptuado anteriormente, a parte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirado el derecho de salida, para tener conocimiento exacto del Hermano y pasarla después a la Junta de Gobierno, conforme a lo que se determina en las Reglas y, si la falta es cometida fuera de la procesión, le será igualmente retirado el derecho de salida por cualquier miembro de la Junta de Gobierno a dichos efectos.