Queridos Hermanos, desde el mes de mayo de 2.024, nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta 2.024, la cuota de Hermano, la papeleta de sitio o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o a la Bolsa de Caridad y que se haya recibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.024.
Para que pueda aplicarse la deducción, nuestra Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos. Es importante reseñar que la deducción sólo se la puede practicar quien realiza las aportaciones, con independencia de quién sea el titular de ellas.
Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2.024 (a declarar en 2.025) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
Por tanto la Tesorería de la Hermandad procederá a enviar a la Agencia Tributaria todo el listado de Hermanos y donantes, con su aportación en el año anterior en el mes de enero de cada año.
Podrán deducirse las cuotas de los hijos y de terceras personas, y las papeletas de sitio, priorizándose en este caso al Hermano que realmente paga las cuotas.
Dicha desgravación fiscal consiste en un 80% hasta 250€ y un 40% en el resto de base de reducción, es decir, a partir de los 250 euros. Si la deducción es por empresa, siempre será el 35%.
Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos de Hermanos figure el DNI y los datos correctos del titular de la cuenta corriente, para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año. Si no figura este dato no será posible acogerse a dicho beneficio. Instamos a los Hermanos a comprobar si dichos datos constan en nuestra base de datos a través del «Portal del Hermano» en la web de nuestra Hermandad. Para acceder a dicho Portal, léase la noticia sobre dicho Portal publicada y cuyo enlace es el siguiente https://veracruzlospalacios.com/como-acceder-al-portal-del-hermano/
Cualquier hermano que NO desee declarar esta aportación o bien NO desee aparecer en el listado que se remita a la Agencia Tributaria, y todo ello para cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debe comunicarlo expresamente a la Hermandad antes del 15 de enero de 2025, rellenando el formulario que figura en esta publicación, ya que de lo contrario será incluido por defecto en el listado y remitido a la Agencia Tributaria tal como se ha citado anteriormente. El formulario podrá entregarse personalmente en la Casa Hermandad o al email secretaria@veracruzlospalacios.com